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viernes, junio 02, 2006

Loce otra herencia más de los gobiernos anteriores

¿Sabemos qué es la L.O.C.E.? A continuación se presentan extractos de la presente Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza:
Artículo 2°.- La educación es el proceso permanenteque abarca las distintas etapas de la vida de laspersonas y que tiene como finalidad alcanzar sudesarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual yfísico mediante la transmisión y el cultivo de valores,conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestraidentidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en lacomunidad.
La educación es un derecho de todas las personas.Corresponde, preferentemente, a los padres de familia elderecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, eldeber de otorgar especial protección al ejercicio deeste derecho; y, en general, a la comunidad, el deber decontribuir al desarrollo y perfeccionamiento de laeducación. El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.
Artículo 3°.- El Estado tiene, asimismo, el deber deresguardar especialmente la libertad de enseñanza. Es deber del Estado financiar un sistema gratuitodestinado a asegurar el acceso de la población a laenseñanza básica.
Artículo 8°.- La enseñanza media es el niveleducacional que atiende a la población escolar que hayafinalizado el nivel de enseñanza básica y tiene porfinalidad procurar que cada alumno, mediante el procesoeducativo sistemático, logre el aprendizaje de loscontenidos mínimos obligatorios que se determinen enconformidad a la presente ley, perfeccionándose comoperosna y asumiendo responsablemente sus compromisos conla familia, la comunidad, la cultura y el desarrollonacional. Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumnopara continuar su proceso educativo formal a través dela educación superior o para incorporarse a la vida del
trabajo.
Artículo 30.- Las universidades, los institutosprofesionales y los centros de formación técnicaestatales sólo podrán crearse por ley. Las universidadesque no tengan tal carácter, deberán crearse conforme alos procedimientos establecidos en esta ley, y seránsiempre corporaciones de derecho privado, sin fines delucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.
Los institutos profesionales y centros de formacióntécnica de carácter privado podrán ser creados porcualquier persona natural o jurídica en conformidad aesta ley, debiendo organizarse siempre como personasjurídicas de derecho privado para el efecto de tenerreconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tenerotro objeto que la creación, organización y mantenciónde un instituto profesional o un centro de formacióntécnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de larealización de otras actividades que contribuyan a laconsecución de su objeto.
Los establecimientos de educación superior a que serefiere la letra d) del artículo precedente, se regiránen cuanto a su creación, funcionamiento y planes deestudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y defuncionamiento y se relacionarán con el Estado a travésdel Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 42.- Las universidades e institutosprofesionales que, al cabo de seis años de acreditaciónhubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente ajuicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía ypodrán otorgar toda clase de títulos y grados académicosen forma independiente, lo que deberá certificarse porel Consejo. En caso contrario, podrá ampliar el período deacreditación hasta por cinco años, pudiendo disponer lasuspensión del ingreso de nuevos alumnos. Sitranscurrido el nuevo plazo, la entidad de enseñanzasuperior no diere cumplimiento a los requerimientos delConsejo, éste deberá solicitar al Ministerio deEducación Pública la revocación del reconocimientooficial y cancelación de la personalidad jurídica.
Artículo 43.- Durante el período de acreditación lasuniversidades e istitutos profesionales deberán seguirel mismo procedimiento inicial respecto de otros gradosde licenciado o de títulos profesionales que deseenotorgar.

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

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9:41 p. m.  

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